Esta guia es solo informativa y no constituye asesoramiento fiscal.
Esta guia es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Las casillas, plazos y normativa corresponden a la informacion publica disponible en el momento de redaccion y pueden actualizarse cada campana. Consulta siempre con un asesor fiscal cualificado antes de presentar tu declaracion. OpenRenta es un proyecto de codigo abierto distribuido bajo licencia MIT, sin garantias de ningun tipo.
El Modelo 721 es la declaración informativa sobre criptomonedas custodiadas en el extranjero, paralelo al Modelo 720 pero específico para activos digitales. Aplica desde el ejercicio 2023 (presentado por primera vez en 2024) y obliga a residentes fiscales españoles con criptos en exchanges o custodios no españoles por encima de 50.000 EUR a 31 de diciembre.
Por qué existe
El Modelo 721 es la respuesta de Hacienda al crecimiento de la inversión en criptomonedas custodiadas fuera de España. Antes de 2023, la AEAT sólo recibía datos automáticos vía exchanges españoles (Modelo 172, presentado por el proveedor) y no tenía visibilidad de saldos en Binance, Coinbase u otros con sede fuera de España. El 721 cierra ese hueco.
A partir de 2026 (datos del ejercicio 2025), se suma el DAC8 (Directiva UE 2023/2226) que extiende el intercambio automático de información a criptomonedas en toda la UE. La AEAT empezará a recibir datos de exchanges UE de oficio, lo que cruzará con tus declaraciones 721.
Quién tiene que presentarlo
Residentes fiscales en España que sean titulares, autorizados o beneficiarios de:
- Saldos en monedas virtuales custodiadas por un tercero situado fuera de España.
- Que el saldo conjunto a 31 de diciembre supere 50.000 EUR.
“Custodiada por un tercero” es clave: si la moneda está en una wallet bajo tu control privado (hardware wallet, self-custody), no hay tercero custodio y el 721 no aplica. Si la moneda está en una cuenta de exchange (Binance, Coinbase, Kraken…), la entidad custodia y el 721 aplica.
Qué se declara
Por cada cripto y cada custodio:
- Identificación de la entidad custodia (nombre, NIF/tax ID, domicilio, código país).
- Tipo de moneda virtual (BTC, ETH, USDT, etc.).
- Saldo a 31 de diciembre (cantidad de cada moneda).
- Valoración en EUR a 31 de diciembre.
Cómo se valora
El saldo de cada cripto se convierte a euros al precio de mercado de cierre del 31 de diciembre en una plataforma de cotización reconocida. La AEAT acepta la media de precios o el precio aplicado por el propio exchange, siempre que sea consistente.
Si la cripto está denominada en una stablecoin (USDT en lugar de EUR), conviértela primero a USD al tipo BCE del 31 de diciembre y luego ajusta a EUR.
Plazo y presentación
- Plazo: 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio de referencia. Mismo calendario que el Modelo 720.
- Formato: exclusivamente telemático.
- Identificación: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Modelo 721 vs. tributación en IRPF
El 721 es informativo: no se paga. La tributación de las operaciones (compras, ventas, swaps, staking, airdrops) va aparte en la Renta:
- Ventas y swaps con ganancia: ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro (escala 19% - 30%).
- Staking, lending, airdrops: rendimientos del capital mobiliario o ganancia patrimonial según naturaleza. Detalle en tributación de criptomonedas en IRPF.
En qué ejercicios posteriores vuelves a presentarlo
Igual que el 720: una vez presentado, en años siguientes sólo se vuelve a presentar si:
- El valor de los saldos declarados se ha incrementado en más de 20.000 EUR respecto del último presentado, o
- Se ha dejado de ser titular o autorizado de algún saldo previamente declarado.
Casos prácticos
Caso 1: 30.000 EUR en Binance + 10.000 EUR en Ledger
Total cripto: 40.000 EUR. No se presenta el 721 (no se supera el umbral). Tampoco si todo estuviera por encima del umbral en Ledger únicamente: el self-custody no cuenta.
Caso 2: 60.000 EUR en Binance + 30.000 EUR en Coinbase
Total custodia extranjera: 90.000 EUR. Sí se presenta el 721 declarando ambos custodios.
Caso 3: 80.000 EUR en Bit2Me + 10.000 EUR en Ledger
Total custodia: 90.000 EUR pero toda en exchange español (Bit2Me opera como entidad española). No se presenta el 721. La AEAT recibe los datos de Bit2Me vía Modelo 172.
Caso 4: 100.000 EUR en Binance, los retiras a Ledger el 30 de diciembre
A 31 de diciembre tienes 0 EUR en Binance. No se presenta el 721 ese año. Pero si durante el año pasaste meses con 100.000 EUR en Binance, conviene tener un trail documental por si la AEAT te pregunta vía DAC8.
Sanciones por incumplimiento
Tras la
- Sin requerimiento previo: 20 EUR por dato omitido, mínimo 300 EUR, máximo 20.000 EUR.
- Con requerimiento previo: se duplican, hasta 40.000 EUR máximo.
- Prescripción: 4 años desde el fin del plazo voluntario.
Las sanciones del 150% sobre ganancias imputadas y la imprescriptibilidad ya no aplican tras la sentencia europea.
Documentación que vas a necesitar
- Captura del saldo a 31 de diciembre de cada exchange (cantidad y valor EUR).
- Identificación del exchange: razón social, NIF/tax ID si lo proporciona, código país, dirección.
- Si tienes movimientos importantes durante el año, conserva el extracto anual: la AEAT puede pedir trazabilidad.
Próximamente: herramienta de OpenRenta
OpenRenta tiene en desarrollo una herramienta de criptomonedas que prepara los datos del Modelo 721 a partir del export de cada exchange. El estado actual: próximamente. Mientras tanto, prepara los datos manualmente con la documentación arriba.
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