Convenios de doble imposición para inversores en bolsa (Renta 2025)
Esta guia es solo informativa y no constituye asesoramiento fiscal.
Esta guia es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Las casillas, plazos y normativa corresponden a la informacion publica disponible en el momento de redaccion y pueden actualizarse cada campana. Consulta siempre con un asesor fiscal cualificado antes de presentar tu declaracion. OpenRenta es un proyecto de codigo abierto distribuido bajo licencia MIT, sin garantias de ningun tipo.
Un convenio para evitar la doble imposición (CDI) es un tratado bilateral entre España y otro Estado que reparte la competencia fiscal sobre rentas transfronterizas para que el mismo ingreso no tribute completamente en ambos países. Son la base de la deducción del
Qué hacen los convenios
Un CDI establece tres cosas para cada tipo de renta (dividendo, interés, ganancia patrimonial, etc.):
- Qué país tiene potestad para gravar esa renta: el de residencia (España) o el de la fuente (donde está la empresa o el activo).
- Si ambos pueden gravarla, el tipo máximo de retención en origen.
- El mecanismo para eliminar la doble imposición resultante, generalmente imputación ordinaria limitada (España deja deducir lo menor entre el impuesto extranjero pagado y el IRPF español equivalente).
España ha firmado convenios con más de 90 países. La mayoría siguen el Modelo OCDE con adaptaciones.
Tipos máximos de retención sobre dividendos (cartera)
Límite del convenio aplicable a un inversor particular con participación minoritaria (sin control de la empresa). Los tipos pueden variar si tienes participación significativa.
| País emisor | Tipo convenio | Retención práctica habitual | Notas |
|---|---|---|---|
| Estados Unidos | 15% | 15% con W-8BEN / 30% sin él | |
| Reino Unido | 10% / 15% | 0% efectivo (UK REIT 20%) | UK no aplica retención doméstica a no residentes ( |
| Alemania | 15% | 26,375% estatutario | Reclamar exceso al Bundeszentralamt für Steuern ( |
| Francia | 15% | 12,8% - 25% según caso | Formulario 5000-FR para aplicar convenio ( |
| Países Bajos | 15% | 15% | Retención aplicada al nivel del convenio ( |
| Suiza | 15% | 35% estatutario | Reclamar exceso vía formulario 85 ( |
| Italia | 15% | 26% estatutario | Reclamar exceso ( |
| Portugal | 15% | 25% estatutario (reducible) | |
| Irlanda | 15% | 0% en UCITS / 25% general | UCITS pagan sin retención; otras retienen 25% ( |
| Japón | 10% (cartera) / 5% cualif. | 15,315% estatutario | Convenio en vigor desde 1/5/2021 ( |
| Canadá | 15% | 15% - 25% | 15% con formulario NR301 |
| Australia | 15% | 0% en franked / 30% unfranked | Dividendos “franked” (con impuesto corporativo satisfecho) exentos |
| México | 10% / 0% (≥10%) | 10% retail | Convenio España-México en vigor desde 1995 |
| Brasil | 10% / 15% | 0% generalmente | Brasil no retiene dividendos desde 1996 (en revisión) |
Los tipos pueden variar según el porcentaje de participación o el tipo de perceptor. Para importes grandes o casos dudosos, consulta el texto del convenio publicado en el BOE (normalmente Artículos 10 dividendos y 11 intereses).
Convenio vs. retención aplicada
Muchos países retienen en origen a un tipo superior al del convenio y exigen al contribuyente reclamar el exceso al fisco local. Es el caso de Alemania, Francia, Suiza y varios países nórdicos.
En la Renta española:
- Sólo es deducible en la casilla 0588 lo menor entre la retención efectiva y el tipo del convenio.
- El exceso sobre el convenio debe recuperarse directamente del país de origen, vía formulario específico:
- Alemania: Antrag auf Erstattung ante el Bundeszentralamt für Steuern.
- Suiza: formulario 85 ante el SFTA.
- Francia: formulario 5000-FR + 5001 previamente a la distribución.
Mecanismos de eliminación de la doble imposición
Los convenios usan uno de estos dos métodos:
- Imputación ordinaria: España permite deducir el impuesto pagado en el extranjero hasta el límite del IRPF español que gravaría esa misma renta. Regla general para dividendos e intereses. Es la que implementa el
Art. 80 LIRPFSe abre en una pestana nueva . - Exención: algunas rentas (ciertos rendimientos del trabajo o pensiones en convenios específicos) quedan exentas en España.
Para rentas del capital mobiliario el mecanismo habitual es imputación ordinaria limitada.
Ganancias patrimoniales
Los convenios tipo OCDE atribuyen la potestad de gravar ganancias por venta de valores al país de residencia (España, si eres residente fiscal allí). Por eso la mayoría de países no retienen en origen sobre ventas de acciones, sólo sobre dividendos e intereses.
Excepciones habituales:
- Estados Unidos: aplica la FIRPTA a ventas de bienes inmuebles situados en EEUU.
- Portugal: grava ganancias inmobiliarias en origen.
- Países emergentes: algunos retienen sobre ganancias de valores no cotizados localmente.
Convenios y criptomonedas
No existen convenios específicos sobre criptomonedas (tampoco referencias en los convenios OCDE). La tributación cripto sigue la normativa interna española salvo casos específicos (por ejemplo, custodia a través de entidades extranjeras con presencia permanente).
Cómo comprobar un convenio
- Busca el convenio bilateral en la web del BOE o en la sección de convenios de la AEAT.
- Localiza el Artículo 10 (dividendos) o Artículo 11 (intereses).
- Lee el tipo máximo aplicable a tu caso (accionista particular vs. participación significativa). Normalmente apartado 2.b).
- Revisa el Protocolo al final del convenio: suele contener aclaraciones y precisiones.
MLI: el protocolo multilateral
El MLI (Multilateral Instrument) es un convenio multilateral de la OCDE que modifica simultáneamente los convenios bilaterales de los países firmantes para incorporar medidas antielusión del proyecto BEPS. España lo firmó en 2017 y entró en vigor en 2022. En la práctica puede alterar algunos tipos o requisitos (por ejemplo, la cláusula del “principal purpose test” que limita la aplicación del convenio si la estructura tiene motivación fiscal).
Para un inversor particular su impacto es limitado, pero conviene saberlo si estructuras cartera vía sociedades holding internacionales.
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